Exención prestación maternidad
Si la prestación por maternidad abonada por la seguridad social está exenta o no de tributación en el IRPF, es una duda que parece estar cerca de encontrar aclaración definitiva.
Tras varios encontronazos entre la Administración y el TSJ de Madrid, en febrero de este año el Tribunal Supremo aceptó a trámite recurso de casación para dirimir si efectivamente la prestación debe o no tributar en la Renta.
El conflicto es el siguiente, la Agencia Tributaria, por un lado, exige su inclusión como rendimiento de trabajo en la autoliquidación de la renta, mientras que por otro el TSJ en sentencias de 16/07/2016 y 29/06/2017 ha declarado reiteradamente que es un rendimiento que está exento de tributación.
Problemática
El problema surge de la obtusa redacción que el Legislador decidió darle en su momento al artículo en cuestión de la Ley del IRPF, exactamente el 7.h):
«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.«
Añadiendo en sus dos últimos párrafos (3º y 4º):
«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.«
Para la AEAT
La AEAT opina que “del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales” y añade que “Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo”.
De acuerdo al TEAC
Previamente el TEAC (2 Marzo de 2017 en unificación de criterio) ya se había pronunciado diciendo que: “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad”
Segun el TSJ de Madrid
El TSJ de Madrid, por su parte, interpreta que en el mentado tercer párrafo del art. 7.h) LIRPF el legislador quiso reconocer ese beneficio tributario, con carácter general; ampliándolo en el cuarto párrafo a otros entes públicos, locales o autonómicos.
Para más inri, en su exposición de motivos para la ley 62/2003, el legislador hizo constar literalmente que: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo,…”
En conclusión
Como observarán nuestros agudos seguidores, el caso está servido y el supremo será el encargado de sentar jurisprudencia al respecto. Si es usted una de las contribuyentes que posiblemente hayan tributado de más, en ASYP Atlántica nuestros expertos le asesorarán sobre su caso en particular, y le recomendarán la mejor alternativa para su situación, siempre pensando en el bienestar de nuestros clientes por encima de todo.