Derecho y abogacía

Actos de comunicación judicial

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Una parte muy habitual y útil en el derecho son los actos de comunicación judicial, que en multitud de ocasiones nos afectan a todos, y desde ASYP Atlántica queremos ayudar a entender los diferentes tipos con los que nos podemos llegar a encontrar.
En primer lugar comenzaremos por su definición; son los actos por medio de los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros que han de intervenir en el proceso, con el objetivo de provocar una determinada acción, procurar adecuado conocimiento de la misma y conservar el principio de publicidad procesal.
Dichos actos de comunicación judiciales se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Libro I, Título V, Capítulo V y comprenden los artículos del 149 al 168. Dentro de los actos de comunicación, y excluyendo los exhortos, en el artículo 149 LEC se establecen los siguientes: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficio.

Notificaciones

Es un acto procesal de comunicación a través del cual se traslada a su destinatario el contenido de una resolución, para que tenga conocimiento de la misma a los efectos que procedan, siendo el objetivo principal de dicho acto el de dar la noticia de la mencionada resolución o actuación. La notificación no existe nunca por sí misma, sino que proviene de un hecho anterior y tiende a que se realice otro posterior o que surta determinados efectos.
La principal característica a tener en cuenta es que con la notificación se determina el momento a partir del cual despliega sus efectos la resolución o actuación que promueven el acto de comunicación, con lo que desde ese instante comienzan a computarse los plazos, fases y períodos del proceso.

Emplazamientos

El emplazamiento es el acto de comunicación del tribunal que sirve para personarse y para actuar dentro de un proceso.
Es un acto de comunicación de una importancia cardinal y así lo refleja el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 99/1997, en la cual establece que “…el derecho de tutela judicial efectiva del art. 24.1 Constitución Española implica la posibilidad de un juicio contradictorio, cuyo soporte instrumental básico es el acto procesal de comunicación, pues sin un debido emplazamiento las partes no podrían comparecer en juicio ni defender sus posiciones…”
La finalidad que se persigue es que la persona destinataria del mismo se persone ante el Órgano Judicial, precisamente dentro de un plazo que se le concede, y no en una fecha y hora determinada, como ocurre en el caso de las citaciones, que a continuación describiremos.

Citaciones

Es un acto de comunicación mediante el cual el tribunal indique al destinatario el lugar, fecha y hora en las cuales deberá comparecer y actuar.
Como se ha mencionado, son similares a los emplazamientos, pero se diferencian en que ya no se indica un plazo para hacer algo, sino un momento específico en el tiempo.

Requerimientos

Son actos de comunicación mediante los que se ordena llevar a cabo una conducta determinada o una inactividad. A diferencia de las anteriores, el destinatario no está obligado a comparecer ante el órgano jurisdiccional sino a actuar según sus instrucciones.
El requerimiento es el único acto de comunicación en el cual se permite al destinatario que responda al mismo, consignando el hecho de manera sucinta en la diligencia.

Mandamientos

Los mandamientos son actos de comunicación mediante los cuales el juzgado o tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios, Corredores Colegiados de Comercio o Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Oficios

Los oficios son similares a los mandamientos, se diferencian de los mismos por su destinatario. Se trata de actos de comunicación dirigidos a autoridades no judiciales y a funcionarios distintos de los mencionados en el apartado de los mandamientos.
Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la administración de justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos y, en todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos habrán de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

 

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