El pasado 25 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se reunió para celebrar la vista oral sobre el IRPH. El objetivo del tribunal es discernir si, efectivamente y como hemos pensado siempre en ASYP Atlántica, este índice fue introducido de forma fraudulenta en las hipotecas de alrededor de un millón de consumidores.
El IRPH surge como referencia alternativa al Euribor para los préstamos hipotecarios. Originalmente existían dos vertientes, el de las cajas de ahorros (IRPH Cajas) y el de los bancos (IRPH Bancos), que tras la desaparición de las cajas se fusionaron en el actual IRPH Entidades. Este indice se vendió cómo más estable y beneficioso a largo plazo para el hipotecado. Su popularidad se disparó a partir de 2008, coincidiendo con la crisis financiera, cuando parece que los bancos empiezan a prever la caída de los tipos del Euribor.
¿Como se calcula?
El cálculo del IRPH se realiza haciendo la media del precio total de los préstamos hipotecarios de las entidades, esto es, la suma de las medias de los siguientes factores:
- Tipo nominal: normalmente Euribor, pero hay otros.
- Los diferenciales aplicados a las hipotecas (la parte fija).
- Comisiones cobradas por los bancos en los préstamos hipotecarios (apertura, cancelación anticipada,…).
- Gastos de constitución.
Entonces el IRPH…
A simple vista ya vemos que con esta manera de calcular, el IRPH siempre va a estar por encima del Euribor. Y si nos fijamos un poco más, también encontramos el por qué de la estabilidad del tipo: cuando baja el tipo nominal, las entidades suben los diferenciales para compensar; por lo que el IRPH, que está influido por ambas variables, se mantiene más estable, haciendo que las hipotecas referenciadas a este tipo no bajen como lo hacen las que lo están al Euribor. Parece absurdo pensar que nadie en su sano juicio, y siendo informado de forma correcta, podría elegir este tipo por encima de otros como el Euribor.
Durante más de dos años el IRPH ha venido creando una tormenta de jurisprudencia, que si bien no era favorable en el 100% de los casos al consumidor, sí lo era en una amplia mayoría. En 2018 el Tribunal Supremo se pronunció (con varios votos particulares de magistrados en contra), indicando que el IRPH no era abusivo, por lo que será el TJUE quién tenga la última palabra. Por el momento la Comisión Europea ya ha emitido su opinión al respecto, dando un duro revés a la tesis expuesta por el TS y declarando que el IRPH sí que debe someterse al doble control de transparencia y abusividad aplicable a las operaciones financieras realizadas con consumidores. Se estima que para finales de Junio, la justicia europea establezca el criterio a seguir y si habrá o no retroactividad en los posibles efectos que se deriven.
En cualquier caso, desde ASYP Atlántica recomendamos no esperar y empezar a preparar la reclamación cuanto antes, ya que cuanto más se espere, más se tardará en recuperar el dinero que ha cobrado de más el banco. Nuestro departamento de derecho financiero ya ha recuperado el dinero de todos los clientes que confiaron en nosotros para reclamar las cláusulas abusivas que las distintas entidades de crédito habían introducido en sus contratos. Y todo ello sin poner un céntimo antes de la sentencia.
Si tiene dudas sobre si su hipoteca tiene o no IRPH o quiere mayor información al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros, en nuestro despacho en A coruña le atenderá uno de nuestros especialistas con la atención y el esmero que usted se merece.