Gestión

Deducción por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, de artes escénicas y musicales.

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Tradicionalmente, España no ha sido un país que haya cuidado especialmente las ayudas económicas al sector cultural. Si bien siempre han estado ahí, también es cierto que comparándolas con la situación en otros países de la UE, no estamos precisamente a la cabeza.

Lo que no deja de ser cierto es que en los últimos tiempos parece que se está empezando a reconocer al sector la importancia que merece, siendo un ejemplo de ello la reciente y más que necesaria bajada del tipo del IVA “cultural”. Otro ejemplo (y motivo de este artículo) es la deducción que recoge el título de este artículo y que es una de las más importantes en el Impuesto de Sociedades de los últimos años.

La deducción viene recogida en el artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. Y en sus tres apartados señala los sectores culturales que son susceptibles de solicitarla: cine, series audiovisuales (tanto nacionales como extranjeras por los gastos realizados en territorio español) y espectáculos en vivo (música, teatro, circo,…).

Básicamente el funcionamiento de las deducciones, sea cual sea el sector afectado, es el siguiente: por cada euro que se invierta en producción o promoción será deducible un porcentaje en la cuota del impuesto de sociedades. Suena bien, porque está muy bien.

En este blog queremos sólo exponeros unas pinceladas básicas para dos de los sectores que se contempla en la ley: cine nacional y espectáculos en vivo.

  • Inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial:

    1. Base deducción: coste total de producción, así como gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor.
    2. 25% de deducción hasta el primer millón de base.20% sobre el exceso de dicho importe.
    3. Requisitos: certificado de nacionalidad para la obra, certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en alguna de tres posibilidades y que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Fimoteca Española o correspondiente en la Comunidad Autónoma respectiva.
  • Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

    1. Base deducción: costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
    2. 20% de deducción.
    3. Requisitos: Certificado al efecto, emitido por el INAEM y que, del beneficio obtenido en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio que se genere el derecho a deducción, se destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de esta deducción (el plazo para este requisito es el comprendido entre el año en que se obtengan los referidos beneficios y los 4 años siguientes).

Cómo podrán observar son unas deducciones muy interesantes, equiparables a lo que podría suponer la suma de un «sponsor» a mayores. Desde ASYP Atlántica, en nuestro despacho de A Coruña, podremos asesorarles y  asegurarnos de la correcta realización de todas las gestiones necesarias para aplicar estas deducciones.

En un próximo artículo explicaremos como aprovechar estas deducciones cuando las bases imponibles positivas del productor no sean lo suficientemente altas como para su completa aplicación. Veremos como con la estructura adecuada, con inversores y una AIE, se puede aumentar al máximo la eficiencia de estas deducciones.

Sea cual sea su situación, no dude en llamarnos a Asyp Atlántica,  le resolveremos cualquier duda que le pueda surgir.

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