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Reforma de las subastas judiciales en 2025: pujas secretas, mayor depósito y nuevas garantías

El año 2025 ha traído consigo una de las reformas más relevantes de los últimos tiempos en el ámbito de la ejecución forzosa en España. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se ha modificado profundamente el régimen jurídico de las subastas judiciales, especialmente aquellas celebradas a través del Portal de Subastas Electrónicas del BOE.

Esta reforma busca un triple objetivo: reforzar la transparencia, mejorar la eficiencia del proceso y evitar prácticas abusivas que hasta ahora distorsionaban el resultado de muchas subastas. A continuación, resumimos las principales novedades que todo operador jurídico debe conocer.

 

Pujas secretas: fin del sistema público y abierto

Una de las modificaciones más significativas es la supresión del carácter público de las pujas. A partir de 2025:

  • Las pujas realizadas durante la subasta no serán visibles para otros usuarios.
  • El portal ya no mostrará el número de participantes ni el importe de las ofertas en tiempo real.
  • Solo al finalizar el plazo se publicará el importe de la puja más alta o, en su caso, que no ha habido postores.

Este cambio pretende evitar estrategias especulativas o de última hora, así como colusiones entre postores que, con el sistema anterior, podían coordinarse para dejar subastas desiertas o inflar mínimamente el precio.

Incremento del depósito previo: del 5% al 20%

Para participar en una subasta judicial electrónica, el interesado deberá consignar un depósito del 20% del valor de subasta del bien, en lugar del 5% anterior.

Este aumento persigue desincentivar la participación especulativa y garantizar que solo accedan postores con capacidad real de cumplir con la adjudicación. Supone también una garantía más sólida para el ejecutante y un filtro natural para los licitadores ocasionales sin respaldo económico.

Reducción del plazo para consignar el precio: 20 días

Otro aspecto destacado de la reforma es la reducción del plazo para completar el pago del remate:

  • El adjudicatario dispondrá de 20 días naturales para consignar el resto del precio de adjudicación.
  • Superado dicho plazo sin ingreso, se pierde el depósito automáticamente y se podrá declarar la subasta fallida.

Este acortamiento busca acelerar la fase posterior a la subasta y evitar dilaciones innecesarias en el procedimiento de ejecución.

Mayor protección del deudor: límites a la adjudicación

La reforma también introduce ajustes para mejorar las garantías del deudor ejecutado, especialmente en relación con su vivienda habitual:

  • En caso de ausencia de postores, el acreedor ejecutante no podrá adjudicarse el bien por debajo del 70% del valor de tasación, salvo excepciones debidamente justificadas.
  • Se refuerzan los requisitos de notificación al deudor y se endurecen los criterios para declarar válidamente publicada una subasta.

Estas medidas buscan equilibrar el interés del acreedor con el principio de tutela del deudor, evitando adjudicaciones a precios irrisorios que comprometan su patrimonio sin justificación.

Supresión del pago aplazado

Desaparece expresamente la posibilidad de solicitar pago aplazado o fraccionado del precio de remate, una opción que había sido utilizada de forma residual y que, en ocasiones, permitía estrategias dilatorias.

Con ello, el legislador refuerza la idea de que la puja ha de ir acompañada de solvencia inmediata, protegiendo la seriedad del proceso.

Nuevas obligaciones técnicas y de información

Junto a los cambios normativos, la plataforma electrónica del BOE también ha sido objeto de mejora:

  • Se incorporan fichas más detalladas con información registral, tasaciones, estado del bien y documentación judicial relevante.
  • El sistema es más intuitivo, pero también más restrictivo: se exige mayor identificación para pujar y se intensifican los controles sobre posibles conductas abusivas.
  • El Letrado de la Administración de Justicia asume un papel reforzado como garante del proceso, con mayor responsabilidad en la validación previa de la subasta.

Conclusión

La reforma de 2025 marca un antes y un después en la ejecución forzosa en España. El nuevo modelo de subastas apuesta por un entorno más profesional, seguro y transparente, donde solo participarán quienes estén realmente preparados para hacerlo con responsabilidad.

Los profesionales del Derecho deberán adaptar sus estrategias tanto al asesorar a acreedores como a potenciales postores o ejecutados. Dominar esta nueva regulación será clave para garantizar la eficacia y legalidad del procedimiento.

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